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Fallos: 40:177 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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actor en toda especie de juicios, ha de producir con su demanda, las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que deduce que despues no se le admitirán nuevos documentos que no sean de fecha posterior á la demanda, 6 bajo juramento de que antes no había tenido noticia de ellos.

Citó tambien el artículo 85 de la misma ley. Que la presentacion del documento de foja 122 nada tiene que ver con la excepcion opuesta por los señores Portalis al contestar la demanda ; que por consiguiente, no podía ser admitida por el Tribunal.

Que aunque versare sobre excepciones opuestas por el demandado no podía el juzgado aceptar el documento por haberse presentado con las posiciones despues del término de prueba y aún despues de haber su parte alegado de bien probado.

Que no se podía alegar que el documento presentado recien había llegado 4 manos de los demandados, 6 que no tuvieran noticia de ello porque tenía fecha anterior á la demanda. Que el recibo dado por su poderdante por saldo de fletes, no puede obstar á una demanda por sohreestadías, que era una obligacion distinta de la del pago de fletes, Conferido traslado de este escrito, don Domingo Gonzalez, por los señores Portalis, contestándolo, dijo:

Que constatando el recib» de foja 122, haber el capitan de la Beta cobrado todo el flete en Noviembre 18 de 1887 y habiendo declarado la Suprema Corte que el pago de todo el flete importa el cumplimiento del contrato de fetamento por parte de los fletadores, el hecho de haberlo recibido el capitan, sin reserva ni salvedad alguna respecto de las estadías, probaba que estas no se causaron Ó que fueron incluidas en el pago de aquel. (Serie 2, tomo 24 pág. 314 ).

Que el demandante confunde con la absolucion de posiciones lo estatuido respecto de la presentacion de documentos en general ; que en el caso actual no se trata de la simple presenta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-177

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