cion de documentos, sinó de la confesion de una de las partes, aún cuando al producirse esta prueba se haya acompañado un recibo suscrito por el demandante. Que decir que no ha tenido derecho de presentar ese documento equivale á sostener que en la prueba de posiciones no se puede hacer uso de documentos, ni exijir su reconocimiento, lo que importa una restriccion ilegal y contradictoria, privándose á los litigantes de un importantísimo medio prubatorio.
Que cuando se trata de instrumentos firmados por un tercero, se exije que sean presentados dentro del término probatorio para evitar sorpresas de última hora y facilitar el derecho de defensa; pero que ese peligro no existe cuando los documentos han sido suscritos por cualquiera de los interesados, que entónces no puede invucar sorpresas ni ignorancia á su respecto.
Que la Suprema Corte había establecido que el reconocimiento de cartas que se presenten en juicio despues del término probatorio, no pueda ser admitido sinó en forma de posiciones.
Que por lo expuesto pedía se rechazara con costas, la peticion relativa al desglose del documento de foja 122.
Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 7 de 1889.
Y vistos este incidente motivado por la preseniacion del documento corriente á foja 122, relacionado con la pregunta del interrogatorio respectivo y 4 mérito de considerarse ella verificada en estacion inoportuna del juicio, atentas las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley Nacional de Procedimientos de Setiembre 14 de 1869.
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LU
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:178
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