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Fallos: 40:152 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1890.

Vistos: Limitándose la sentencia apelada de ¡foja sesenta y seis á ordenar la entrega delos bueyes reclamados enla demanda, prévio pago de su pastage, con prescindencia de la reclamacion de daños y perjuicios contenidos enla misma, y sido aceptada ella en tales términos por el demandante; y teniendo en consideracion que, en consecuencia, solo queda por averiguarse el valor de dicho pastage, determinado por una de las partes cn cuarenta y tres y por la otra en noventa y tres pesos, sobre lo cual no se ha producido prueba en autos. Que por lo que respecta ú la reconvencion, en cuanto se refiere al valor de los siete bueyes reclamados por el demandudo, aparece ella del todo improbada en autos, segun se establece en la sentencia apelada: se confirma dicha sentencia, con declaracion de que el valor del pastage debe ser abonado segun lo convenido y en su defecto á juicio de peritos. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. S. DE LA TORRE. — ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-152

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