DE JUSTICIA NACIONAL 149 y como ésto no ha sucedido reconviene por el valor de todos ellos, que asciende 4 420 pesos moneda nacional. Que por pastage de los mismos torus que Olguin reciama y otros más que ha tenido á pastos desde Febrero, junto con unos caballos, adeuda á Miranda 93 pesos 66 centavos moneda nacional, con lo que se completa la suma objeto de la reconvencion. Pidió que se aceptara la reconvencion y se provoyera con arreglo á derecho, Conferido traslado, lo evacuó el representante de Olguin pidiendo el rechazo con costas de la reconvencion. Dijo: que no es cierto que se adeude el valor de los seis toros comprados por Olguin, pues como consta del recibo que presenta, ellos fueron pagados á razon de 50 pesos moneda nacional y node 60 como dice el demandado. Que no es cierto que Miranda le haya dado á Olguin un toro con la condicion de devolverle otro de igual clase. Que no es cierto que Olguin haya resistido el pago del pastage pues quiso abonarlo cuando reclamó los toros y nose le quiso recibir su importe, como consta de la copia de carta que acompaña. Que el valor del pastage solo asciende 4 43 pesos moneda nacional, cuya cantidad está dispuesto á consignar.
Presentó el actor : 1° un recibo que dice así: «Recibí de Don José Olguin el valor de seis toros á 58 pesos moneda nacional cada uno, de cuyo valor se descontó los 380 pesos 83 centavos de herrajes y 74 pesos 70 centavos de valor de cuenta por dinero pedido á papá.
<= San Francisco, Abril 6 de 1887.
< Anatolio Miranda, » 2 Una carta del mismo Anatolio Miranda á Olguin, sin fecha, comunicándole que su padre había dejado órden de no entregar los toros hasta su vuelta, por lo cual no podía dar la órden para la entrega de ellos.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:149
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