UE JUSTICIA NACIONAL 151 to que acompaña, y niega absolutamente que le hubiese dado el sétimo toro 4 condicion de devolverle otro de igual clase. ! Repite que estuvo y está dispuesto á pagar el valor del pasto, Á lo cual siempre se había negado Miranda, como consta de la carta que adjunta; que lo que se le debe por el pasto es de 43 pesos, suma que ofrece consignar. Abierta la cansa á prueba se produjo la que instruye el certificado del actuario.
Y considerando: 1° Que de estos autos consta que los once bueyes que están enfpoder de Miranda, son de la propicdadde Olguin.
2" Que no se ha probado por aquel, sino que, al contrario, Ulguin siempre estuvo dispuesto á pagar el valor de los pastos consumidos y que, siendo esto así, Miranda no tenía derecho para retener los once toros que se reclaman.
3" Que lareconvencion por seis toros á razon de 69 pesos no se ha justificado, y más bien Olguin ha probado que los seis que compró fueron pagados á Auatolio Miranda, hijo del demandado, segun el recibo reconocido de fojas 33.
4" Que tumpoco ha comprobado Miranda que se !e debiera un toro más en las condiciones estipuladas, puesto que siendo por él hecha esta afirmacion le correspondía su demostracion, 5" Que habiendo probado Olguin que siempre estuvo en disposicion de pagar el valor de los pastos consumidos, la reten= cion de los toros es completamente infundada, 6° Que, por consiguiente, siendo lo que Miranda cobra por pastos de 93 pesos en el supuesto del derecho de retencion y lo que asegura Olguin de 43 pesos debe estarse ú esta última cantidad, que no es objetada tampoco por el demandado.
Pos estas consideraciones, fallo: se devuelvan en el término de tercero dia los once toros que Miranda retiene indebidamente en su finca, prévio pago de los 43 pesos debidos por aquel con costas. Repóngase los sellos y notifíquese original.
Benjamin Figueroa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:151
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