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Fallos: 40:148 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Olguin pidióla cuenta del pastaje para abonarla inmediatamente. Que la negativa de devolucion de los toros le ha privado de negociarlos ventajosamente, como se lo había comunicado ya á Miranda, haciéndole cargo de 80 pesos moneda nacional por cabeza. Que la conducta de Miranda le ha causado verdadero daño apreciable en dinero y que debe indemnizar conforme á lo dispuesto en los artículos 1068 y 1069 del Código Civil.

Pidió que se condenara á Don Abraham Miranda ú la entrega de los once animales con pérdidas, intereses y costas.

Corrido traslado contestó la demanda Don Angel M, Ovejero por Miranda y dedujo reconvencion.

Dijo: Que es cierto que su representado tenía en su poder los bueyes que se reclaman, pero que la entrega de ellos no ha sido solicitada prévio pago del pastaje. Que desde 1887, Miranda tenía en su poder unos animales vacunos que Olguin había colo= cado para pastar. Que ú medida que éste tenía necesidad de ellos para su negocio de carnicero, lus sacaba de la finca de Miranda sin pagar el pastage préviamente, pues usí se habían manejado siempre en sus relaciones de comercio. Que mús tarde estas cuentas produjeron inconvenientes entre los dos, y entónces Miranda le previno á Olguin que en lo sucesivo no podría retirar ningun animal sin pagar el pastage. Que al poco tiempo y hallándose ausente Miranda, fué Olguin ú cobrar los animales que hoy reclama y se le contestó que soio le serían entregados cuando pagara el pastage, ú lo que no accedió. Que Miranda persiste en su propúsito de no entregar los animales mientras no se le pague el pastage, fundado en el derecho de retencion que le acuerda el Código Civil en sus artículos 3939 y 3940. Que ásu vez reclama á Olguin el pago de 513 pesos moneda nacional que adeuda úá Miranda, Que aquel contió hace algun tiempo ú fste, seis toros invernados al precio de 60 pesos cada uno; y más tarde se le proporcionó otro más por Miranda, con la condicion de que volvería uno de las mismas condiciones y calidad ;

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-148

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