10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del mes de Mayo de 1881, corriendo esta á foja 809 del Proto» colo de contratos de gobierno á su cargo.
3" Una escritura pública de venta de la cual resulta que en seis de Octubre de 1888, Don Juan E. Aquino, vendió y enagenó dicho campo á Don Gregorio Algan, Acreditada la competencia del Juzgado, en 27 de Abril de 4890, comparecieron las partes ú juicio verbal ante el Juez de Seccion.
Don R. G. Martinez, en representacion de Doña Lustaquia Y. de Beron, dijo:
Que debía rechazarse la demanda de interdicto de adquirir, por no encontrarse en las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 326 de la ley nacional de procedimientos, esto es, que solo se puede entablar cuando nadie tenga á título de dueño 6 de usufructuario los bienes cuya posesion se pide.
Que la señora de Beron como sucesora de Don Regino Beron, poseía á título de dueña y usnfructurria, desde más de 10 años, como podía probar con los testigos que presenta en el mismo acto.
Que valiéndose del artículo 2303 del Código Civil, no exhibía el título de su propiedad, y que poseía porque poscía.
Que de acuerdo con el artículo 327 de la ley de procedimientos nacionales, y contrademandando, entabla el in'erdicto de retener, por importar la accion que se había entablado una verdadera interrupcinu á la quieta y pacífica posesion que tenía.
Que tampoco se encontraba en las condiciones del artículo 2383 del Código Civil, y qne por estas consideraciones pedía el rechazo de la demanda entablada con costas, haciendo lugar al interdicto de retener, Don Antonio Uzin, en representacion de Don Gregorio Algan, + dijo:
Que debía ordenarse á la señora de Beron que entregara el
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:10
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