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Fallos: 40:146 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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demandado pudiera tener contra sus sucesores. Hágase saber con el original, y repónganse los sellos.

Francisco L. Garcia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1890.

Vistos: Por sus fandamentos, se confirma la resolucion apelada de foja setenta y tres vuelta, con declaracion de que la pericia prescrita por ella, será corí carácter arbitral, y de que la indemnizacion mandada abonar será fijada, teniendo en consideracion además de las circuntancias enunciadas en la sentencia recurrids, la de que el demandante se ha hallado en libertad para el ejercicio de su profesion desde la fecha de su separacion del establecimiento del demandado. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—- FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. S. DE LA TORRE. —
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-146

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