no, aunque insiste en que la línea ocupa lo que él demanda, es uno de los puntos á resolverse por los peritos y no afecta por tanto la cuestion principal. En cuanto á la posesion solo tenía que decir que ella estaba consentida como consta de autos (foja 10 vuelta). Y pide por tanto se rechazara con costas laaccion de nu= lidad entablada y que el Juzgado intimara al demandado conatestra derechamente la demanda, pues se trata de un juicio especialísimo, que por la ley debe ser sumario.
El Juzgado, tomando en consideracion, en cuanto al hecho, que la determinacion de la persona del demandado, se encuentra hecha por su mismo apoderado, y en virtud de ella tomó parte en este juicio ; en cuanto á la extension de la cosa demandada, puede ser objeto de litis, pero no una causal de nulidad, como puede serlo y motivar reclamaciones la posesion indebidamente trasmitida, pero no autorizar la detencion del juicio.
Que en cuanto al derecho, en las excepciones contenidas en el artículo 75 de la ley de enjuiciamiento ue encuentran excluidas las que so refieren al error 6 defecto en el nombre del demandado y ú la cantidad ó cosa demandada segun fallos de la Suprema Corte citados, y finalmente, que en juicios sumarios de cualquier naturaleza el alegato debe ccomprender todas las excepciones y defensas que hagan é lo principal, y ú lo accidental, por lo que y de conformidad con los alegatos concordantes del representante de la empresa, ordena se siga adelante el juicio para que han sido citados, El representante de la demandada, vida que fué la anterior resolucion, dijo que apelaba por el fondo, y el representante de la empresa á su vez, que lo hacía por las costas. Su Señoría convino en acordar la apelacion solicitada, mandando se eleva ran los autos en la forma de estilo. Con lo que terminó el acto, doy fé. — 4. Albarracin. — Narcisn Sosa. — Alberto Isla.
Ante mi: Gerónimo P, Barros.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:131
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