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Fallos: 40:122 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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carril Nord-este Argentino, debe abonar 4 D. Eladio Guesa Jaga como indemnizacion de la espropiacion :

4° Ochenta y dos pesos moneda nacional por precio de setonta y tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados de terTeno necesario para la vis, á razou de treinta mil pesos legua española; 2 Ochocientos ocho pesos treinta y cinco centavos en que e estima el desmérito que sufre la propiedad por el fraccionamiento calculado en un cinco por ciento del valor de catorce Millones quinientos cincuenta mil trescientos noventa y dos metros cuadrados ; 3" Quinientos cincuenta pesos cuarenta y nueve centavos á que ascienden segun la tasacion de foja 42, las diversas partidas referentes al alambrado de dos mil ochocientos sesenta y un metros á uno de los costados de la vía, quedando la empresa obligada 4 hacer las obras necesarias para la seguridad de la propiedad; 4 Trescientos pesos que segun la misma tasacion importa la traslucion del corral rodeo, construccion de un rancho y un pequeño corral, destruccion de alambrados y reforma de un potrero.

Así mismo se declara, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Espropiacion, que las costas del juicio son á cargo del espropiante por ser la indemnización que se manda pagar superior á la oferta.

D. Quiroga.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 19 de 1890.

Vistos : Habiendo el espropiado D. Eladio Guesalaga aceptado la apreciacion contenida en la sentencia apelada de foja setenta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-122

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