como indemnizacion de perjuicios, que los hace consistir en el corte de tres alambrados ; y el segundo en dos mil quinientos pesos nacionales, uno y otros por considerar estos de mucho mayor magnitud y estimar aquel á razon de veinte y cinco mil pesos la legua, Dada vista á las partes, cada uno impugnó el dictámen del perito de la contraria por las consideraciones alegadas en el escrito y acta de fojas 33 á 38, por lo que convinieron en el nombramiento de un tercero que el Juzgado propusiera, nombramiento que recayó en D. Aurelio Villalonga.
Este se espidió diciendo que para seguir ocupándose el campo con invernada dados los inconvenientes de la via férrea, es necesaria una línea de alambrado en cada costado de la vía, cuyo valor estima en mil cien pesos noventa y ocho centésimos ; la traslacion del corral rodeo, construccion de un pequeño corral y un rancho en la mayor de las fracciones en que el campo queda dividido y reforma de un potrero, tod» lo que conjuntamente con el perjuicio que ocasiona la rotura de tres alambra- ° dos, lo estima en trescientos pesos.
El terreno á espropiar lo aprecia á razon de veinte y cineo mil pesos legua y la depreciacion que sufre la propiedad por fraccionamiento, en un cinco por cieuto de su valor.
Corrida vista de esta tasacion, el representante de la empresa la observó reproduciendo entre otras consideraciones la relativa á las facultades de este perito para una nueva justipreciacion que niega haber consentido.
El Juzgado para mejor proveer orlenó la agregacion de los T títulos de propiedad.
Y considerando: Que segun la ley de 13 de Setiembre de 1806 (art. 16) la indemnizacion de los bienes espropiados debe comprender no solamente su valor venal, sinó tambien el de todos los perjuicios y gravámenes que sean consecuencia forzosa de la espropiacion.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:119
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