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Fallos: 40:117 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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parte que comprende la línea y un cinco por ciento de indemnizacion sobre el valor total que representa el campo avaluado en los veinte y cinco mil pesos legua cuadrada, Aurelio Villalonga.

Fallo del Juez Letrado Posadas, Setiembre :0 de 1889.

Vistos estos autos seguidos por D. Julio Pessini en representacion de la empresa del ferro-carril Nord-este Argentino sobre espropiacion de un terreno en este territorio, perteneciente á D. Eladio Guesalaga.

Resultando: Que con fecha 12 de Julio ocurrió al Juzgado dicho señor Pessini esponiendo: que la empresa que representa, está facultada de acuerdo con la ley de concesion y contrato celebrado por los concesionarios con el Poder Ejecutivo de la Nacion en Junio 12 del 86, para espropiar los terrenos necesarios pura la via férrea 4 construirse de Monte Caseros á Possdas, y requiriéndose con este objeto la estension de dos mil quinientos metros de largo por veinte y cinco de ancho de que es propietario el señor Guesalaga en « Ojos de Agua», no babiendo podido llegar á un acuerdo en el precio, sulicitaba la decision judicial de la diferencia.

Que como precio é indemnisacion ofrecía la suma de sesenta y nueve pesos cincuenta centavos á razon de treinta mil pesos legua de dos mil setecientas hectáreas, la cual ponía desde luego 4 disposicion del demandado toniendo presente que la vía no causa perjuicio alguno que se hubiere indemnizado por separado y que la empresa se compromete á dejar la propiedad en pleno estado de seguridad.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-117

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