Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:116 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

216 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Br. Guesalaga y he recorrido la traza de la línea y visto los perjuicios que sufre y las erogaciones que tiene que hacer para poder continuar ocupando su campo, como hoy lo hace con invernada.

cruce dela línea segun plano, toma una estension de 2861 Metros lineales; corta en tres partes el alambrado; siendo uno de estos el que pertenece á un pequeño potrero que rodea la quinta contigua al establecimiento; divide el campo en dos fracciones, quedando el establecimiento y corral-rodeo, en la más pequeña que se compone de una área de terreno de un cuarto de legua próximamente.

Las erogaciones que tiene que hacer el Sr. Gueselaga, son las siguientes: Una línea de alambrado en ambos lados de la vía, que forman la cantidad, 6 sea la longitud de 5722 metros.

Su costo:

Hechura de 5722 metros de alambrado, á 4 pesos cada cien me1907 postes colocados cada tres metros, á 30 pesos ciento........ >» 572.10 60 quintales alambre á 5 pesos.... °» 300 Traslacion del corral-rodeo y heCRUra, ......e.eerecccererres 3 100 Un rancho y un pequeño corral para puesto. ........ee.eccee... 3 100 Corte de los tres alambrados y reforma del potrero............... » 100 Ahora bien, como ya tengo indicado, la propiedad queda dividida en dos partes, y siendo esta tan pequeña como es, la perjudica depreciándola del valor que hoy tiene, y que lo avalúo á razon de veinte y cinco mil pesos moneda nacional la legua, la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos