ataque 4 sus derechos, segun los artículos 2405 y 2406 del Código Civil, promueve contra él la accion de manutencion en la posesion del precitado inmueble ; 2" Que de la prueba testifical que se ha rendido, para acreditar el becho de la posesion y la turbacion en la misma, que es el punto á resolverse, resulta sustancialmente: 4° que los L derechos invocados por la demandante derivan de los que tenía D. Ramon Abel Ante, que no se determinau de qué clase fueran y que este último solo ejerció sobre los ranchos y un potrerillo que construyera hace cinco años más ó menos, cuya ocupacion tomó la señora de Levingston por medio de un encargado ú casero, abora dos años próximamente; 2° que cuando D. Ramon Abel Ante levantó los ranchos y el potrerillo, estaba ya hecho con mucha anterioridad el pozo ó balde en cuestion; 3° que la señora de Levingston ni persona alguna en su nombre ha ocupado con haciendas de ninguna clase ni disfrutado el campo denominado « El Balde», limitando su posesion únicamente al potrerillo y ranchos en que habitó su antecesor; y 4 que de las deposiciones de los testigos ofrecidos por el actor y especialmente D. José R. Suarez, foja 33 vuelta, Juan Antonio Saldaña, foja 36, Zoilo Navarro, foja 45, Valois Olguin, foja 54, y Juan Mora, foja 59, consta áne D. Santos Amaya, como capataz de D.
Ramon Varela, desde hac: más de un año ocupa el campo « El Balde » con poblacion y haciendas, teniendo sus ranchos separados de los que hizo el señor Ante ; 3° Que de lo espuesto se deduce que la señora de Levingston tiene una ocupacion esclusiva de dos años, más ó menos, en las casas y potrerillo que se han mencionado y que fueron de Ante, y el señor Varela lo que ba tomado y ejerce sobre el campo Mamado «El Balde», por más de un año; sin que se pueda citar en favor de las pretensiones de la primera á todo el inmuehle el deslinde ó mensura que de este se ha practicado d solicitud suya, porque además de haber hecho verificar el señor
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:126
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