118 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Convocado á juicio verbal el demandado, nada se determinó por no conocer este la traza de la línea y en consecuencia los perjuicios que podría originar, en atencion á lo que se poster 86 hasta que aquel presentara los planos.
Agregados los planos tuvo nuevamente lugar la junta y el demandante espuso que ratificándose en su escrito primero, modificaba su demanda haciéndola estensiva á la cantidad de L dos mil novecientos cincuenta metros de longitud por veinte y cinco de ancho ó sean setenta y tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados, por los cuales ofrece ochenta y dos pesos moneda nacional, tomando siempre la base de treinta mil pesos legua.
D. Alejandro Mombelio, que concurrió en representacion del señor Guesalaga dijo: que la suma ofrecida, que entendía era el precio del terreno, no indemnizaba los perjuicios que originaba la espropiacion, pues en primer lugar, fraccionaba la propiedad, dejando de un lado casas, corrales, aguadas y dividía tres potreros con sus alambrados, dejándola completamente inútil al fin que la destinaba (invernadas) dado lo reducido de ella.
Que á más le inutiliza otros trabajos, un puente de piedra, y varios paredones del mismo material, fuera de los inconvenientes que ofrecerá á la hacienda que busca las lomas durante las lluvias, la escacez de pasos á nivel segan el perfil como se vé en los planos que presenta (fs. 24 y 25), terminó manifestando que incluyendo la tierra y los perjuicios se le abone á razon de cuatro centavos el metro cuadrado.
En vista de tal desacuerdo se procedió al nombramiento de peritos que informen sobre el valor del bien y los perjuicios que acarrea la espropiacion, haciéndolo la parte de la empresa en D. Francisco Resoagli y la de Guesalaga en D. Honorio Calvo.
Estos se espidieron (4 fs. 28 y 30) avaluando el primero á razon de veinte mil pesos la legua, más un caarenta por ciento
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:118
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