y la parte de Varela sin contestarla, opuso como artículo prévio, que se declarars que la demanda no había sido propuesta en forma, por no haberse acompañado las copias de ella y de los documentos que la instruían. Negado por el actor el derecho del demandado para oponer escepciones dilatorias en este juicio, sosteniendo á la vez que la omision de las copias no constitnía un defecto en la forma de la demanda, el Juez, atento lo dispuesto por el artículo 333 de la ley de Procedimientos, mandó se prosiguiera el juicio, pudiendo tenarso en cuenta oportunamente las obserraciones del demandado sobre el defecto legal en el modo de proponer la demanda.
El demandado pidió revocatoria y apeló in subsidium, y el Juez no hizo lugar á los recursos por poder los htigantes usar de todos sus medios de defensa en la audiencia, produciendo alegaciones y observaciones, Fallo del Juez Federal San Luis, Junio 26 de 1889, Y vistos: Por lo que resulta de autos y considerando: 4° Que el actor en todo juicio debe probar la demanda en las bases con que la entabló y le fué admitida, y en la que ha deducido el representante de la señora de Levingston, manifiesta que perteneciéndolo la propiedad y posesion del terreno ubicado en el paraje de « El Balde» entre « Santa Teresa » , - Mundo Nuevo » el demandado señor Varela, de seis á ocho meses atras, ba empezado ú servirse del agua de un pozo de balde allí existente, para sus haciendas, sin consentimiento y contra las prohibiciones de los encargados de dicha señora, y que además se ocupa actualmente de hacer reparaciones en unos antiguos cercos de rama; por lo que importando estos actos del segundo un
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:125
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