DE JUSTICIA NACIONAL 197 Varela en el mismo terreno otra operacion igual, segun lo revela el espediente acompañado, ella es solo aclarativa y no deelarativa de derechos, y lo que se trata de investigar es la actual posesion y la interrupcion que se denuncia. La Suprema Corte en uno de sus fallos ha establecido que el que no tieno ni ha tenido la posesion, no puede deducir el interdicto de retener eérie 2", tomo 13 pág. 19 ) ; 4" Quesiel Sr. Ante, ó su sucesora singular, al tomar la posesion del terreno en que se hallan el potrerito y los ranchos, hubieran formado la intencion de tener por suya y de someter al ejercicio de sus derechos la totalidad del campu « El Balde », zo debieron consentir que el demandado entrara á ocuparlo pública y pacíficamente, como lo ha hecho durante más de un año, sin haberlo inquietado en todo ese tiempo, ni practicado acto alguno de posesion, en el sentido propio y legal de esta palabra; 5" Que correspondiendo la accion de manutencion al poseedor de un inmueble, turbado en la posesion, siempre que esta nu fuere viciosa, respecto del demandado, por otra parte, de estos autos no consta de qué naturaleza sea lo que alega la demandante sobre el campo < El Balde», suponiendo que alguna tuviera en la actualidad; 6" Que para que tenga lugar el interdicto de retener, que es el promovido, se requiere que el demandante se halle en actual posesion y que se haya tratado de inquietarle en la misma, estremos que no han sido demostrados en el presente caso, pues que respecto del primero, solo ha tenido y tiene la ocupacion de los ranchos y el potrerillo, y en cuanto al segundo, ni las reparaciones de los cercos antiguos que hace el demandado ni el pozo de cuya agua se sirve para sus ganados, ha probado que estén comprendidos en ellos.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el demandado, no ha lugar con costas, á la accion posesoria que se ha deducido. Notífiquese con el original y repónganse los
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:127
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