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Fallos: 4:78 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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raguay, la circunstancia de no aparecer recibo alguno de dicho Caminos y de advertirse en los libros groseras enmendaturas, asi dando salida á esta partida, como entrada á una de 74,500 que se dice entregada por los señores Saguier Hermanos, arrojan una fundada presuncion de que el ya citado Egusquiza pretende hacer ocultacion de estos 96,000 $ ftes. en perjuicio de los lejítimos intéres del Gobierno de la Nacion.

Y considerando—19 Que es indisputable el derecho del gobierno Argentino á apoderarse de los bienes del gobierno Paraguay, que tan alevosamente invadió en plena paz su territorio y se apoderé á mano armada de sus vapores.

2" Que la conducta observada por Egusquiza, despues que tuvo conocimiento de la declaracion de guerra, como la presuncion de ocultacion á que se ha hecho referencia, le hacen ó pueden hacerle justiciable ante la Justicia Nacional.

Por todo esto, y deseando conciliar sus derechos con los de los acreedores del citado Egusquiza en cuanto sea posible, el Gobierno resuelve lo siguiente :

En cuanto á los bienes—1?, se exija al referido Egusquiza la entrega en la Tesorería General de los 41,212 $ que reconoce tener en su poder dela pertenencia del Gobierno del Paraguay ; 20, se someta á los Tribunales Nacionales la decision que corresponda álos 96,000 $ que se dicen entregados á don Luis Caminos ; —90, se alce el embargo pendiente, dada que sea una fianza bastante á las resultas del juicio.

Con respecto á la persona del citado Egusquiza, se pongan á disposicion de los Tribunales de la Nacion al mismo tiempo que la de don Cipriano Ayala, para que sean deducidas las acciones á que haya lugar.

Pase todo al Ministerio de Justicia para su cumplimiento.

PAZ,
G. Rawson.

RuFInO DE ELIZALDE.

L. GONZALEZ.
EpuARDO Costa.

JUAN A. GELLY Y OBEs.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-78

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