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Fallos: 4:77 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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al Jefe de Policía para su ejecucion, debiendo actuar al Escribano de Gobierno.

Buenos Aires, Abril 18 de 1805.

MITRE.
Rurino DE ELIZALDE.

L. GOnzaLEz.

Juas A. GELLY Y Ours.

Miéntras se cumplia lo dispuesto por el anterior acuerdo, se tuve conocimiento de que Egusquiza habia enviado al Paraguay algunos artículos de guerra. Este hecho, y el haber observado en las cuentas de Egusquiza una partida de 96,000 $ ftes., que se daba como entregada 4 un don Luis Caminos, comisionado paraguayo y cuya entrega se rechazaba por los contadores del Gobierno Nacional, dió lugar despues de algunas tramitaciones al acuerdo siguiente :

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Julio 31 de 1865.

Resultando de los antecedentes que obran en los espedientes seguidos con motivo de la averiguacion ordenada acerca de la existencia de bienes pertenecientes al Gobierno del Paraguay en poder de sus agentes en el territorio de la República.

1 Que don Feliz Egusquiza, agente comercial del gobierno del Paraguay en esta ciudad, recibió noticia de la declaracion de guerra que hacía á la República el citado gobierno del Paraguay, por conducto de don Cipriano Ayala, enviado al efecto por el mismo gobierno, antes de que el Gobierno Argentino tuviese conocimiento de esta declaracion.

20 Que despues de tener esta noticia el referido Egusquiza remitió al gobierno del Paraguay armas y articulos de equipos para tropa.

37 Que del exámen que se ha hecho de sus libros, resulta que tiene en su poder la suma de 41,212 $ ftes. pertenecientes al gobierno del Paraguay.

40 Que con respecto á una partida de 96.000 3 ftés. quese dice entregada á don Luis Caminos, por órden del gobierno del Pa

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-77

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