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Fallos: 4:73 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXCIX.
El Fisco, con A. Benitez y C%. por cobre indebido de pesos.

Sumario.—Aquel que dió motivo al proceso debe pagar sus costas.

Caso.—A. Benitez y C°. se presentó, en 9 de Abril del 1866, cobrando al Gobierno Nacional la cantidad de 72 $ fis. y 756 milésimos, que se le adeudaba. De las actuaciones ante el Gobierno, resultó que ya se habia abonado á la casa de Benitez en Gualeguaychú, la cantidad que cobraba en esta capital. Se remitieron los antecedentes al juzgado de Seccion, el cual puso preso á Benitez y siguió la sustanciacion de la causa.

En el curso de ella, don Pedro Holterhoff declaró que don Apolinario Benitez no habia tenido participacion en el cobro quese hacia al Gobierno Nacional de los 72 fuertes, sinó que él Holterhoff) era el responsable como gefe de la casa, y asumia por lo tanto la responsabilidad del hecho.

En consecuencia de esta declaracion, el juzgado puso en libertad á Benitez, y preso á Holterhoff, contra quien se prosiguió la causa.

En el término de prueba el procesado justificó que la solicitud, haciendo un nuevo cobro al Gobierno cuando ya estaba abonada la cantidad por la aduana de Gualeguaychú, procedia de un error inocente, puesto que la casa de Benitez y C° en aquella localidad por cuya comision habia obrado, no le dió aviso oportuno de habérsele ya abonado la deuda.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-73

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