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Fallos: 4:83 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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biemo don Juan Francisco Gutierrez, ordenando que inmediatamente se procediera al cumplimiento de lo pactado, prévia ratificacion en forma de Egusquiza.

Ratificado Egusquiza, se procedió al inventario que es como sigue :

En la caja de fierro que fué abierta por el señor Saguier — Ocho onzas de oro españolas —Mil trescientas seis patacones cincuenta y cincos centavos en diferentas monedas de oro— cincuenta y nueve pesos y medio en plata---Una cadena de relo) larga de oro---Quince acciones de mil pesos sobre la Previsora Argentina---Un legajo correspondencia particular--Un legajo de recibos y documentos-—Uno idem, con veinte y seis pagarés-— Uno idem, con facturas de yerba y tabaco--Dos idem, con segundas y terceras vias dejletra sobre el esterior—Uno idem, letras de segunda via del interior---Unos idem con cartas del esterior —Unos idem con cartas del interior para diversos—-Uno idem, con primeras vias cubiertas--Un libro de apuntes--Uno idem, documentos y correspondencia.

Ademas, dos cajones con legajo de correspondencia y cuarenta y tres libros de comercio, entre mayor, diario y ausiliares que fueron entregados en este acto por el tenedor de libros del señor Egusquiza---Una mesa de escritorio con sus útiles—Uu sofá —Siete silla--Dos fusiles fulminantes—-Algunos libros impresos y diarios.

En seguida se dictaron las medidas para asegurar lo inventariado.

El Ministro del Interior en nota de Mayo 5 de 1865 pidió al Procurador General su dictámen sobre el mérito legal que hubiere para la continuacion de la prision de don Felix Egusquiza, atenta la circunstancia de haber embarcado armas para el gobierno del Paraguay. despues de declarada la guerra y haber ocultado la existencia de efectos de guerra afectando creer que los cajones contenian artículos de fotografia. .

El dictámen del Procurador General, concluye diciendo: s! han cesados los motivos políticos porque se ordenó la prision, el Gobierno debia pasar los antecedentes al Juez de Seccion de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-83

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