territorio: enemigo; es necesario que sea con el objeto de examinar sus fuerzas, sus posiciones Ú operaciones militares.
8 En la calificacion de los delitos no se puede ir mas allá de las palabras de la ley: y en caso deinterpretarse esta, debe ser de una manera restringida.
9" Las anotaciones en los libros de un comerciante deben hacerse inmediatamente que se realice la operacion á anotarse ; de otra manera se infrigen los arts. 56 y 66 del Código de Comercio, y por consiguiente no puede servir ni como principio de prueba por escrito cuando la partida ha sido anotada con posterioridad, mucho mas cuando la trasposicion se ha hecho en aquellas mismas partidas que se intenta justificar con los libros.
100 Hay presuncion legal de fraude en el hecho de arrancarse hojas en los libros de un comerciante, art. 1177 del Código.
110 En causas de mayor cuantía, la prueba testimonial no puede ser tomada en consideracion, si no está apoyada en una semiplena prueba por escrito.
12? Todo comerciante que maneja negocios agenos, debe presentar su cuenta con los comprobantes respectivos, y puede ser rechazada toda partida que no está debidamente justificada.
Caso.—Estallada la guerra entre el Paraguay y la República Argentina, el Gobierno de la Nacion dictó en 18 de Abril de 1865, el siguiente acuerdo:
Habiéndose declarado á la República Argentina, una guerra de hecho por el Gobierno del Paraguay, y existiendo en esta ciudad como su Agente Comercial el individuo paraguayo don Félix de Egusquiza, quien tiene objetos y valores de pertenencia del Gobierno enemigo del Paraguay, procédase á su arresto hasta las ulterioridades correspondientes y al embargo detodos los bienes y haberes existentes en su poder, prévio inventario autorizado por la persona que nombre el espresado don Felix Egusquiza, hasta la resolucion que se tomará. Al efectos pase
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-76
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos