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Fallos: 4:74 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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El Procurador Fiscal reconoció la inocencia del hecho y la irresponsabilidad del procesado, y pidió en su consecuencia el sobreseimiento de la causa y libertad de Holterhoff.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1866 Y vistos : considerando que don Pedro Holterhoff, ha demostrado bastantemente con las cartas de f... que procedió á cobrar la cantidad de que se trata por mandato de la casa de Gualeguaychú, y que esta no le comunicó en tiempo el pago hecho por la Administracion de Rentas de aquel punto, como lo comprueba la declaracion del gerente de la misma casa: que en consecuencia don Pedro Holterhoff ha demostrado su inocencia en el delito que originó este proceso: fallo absolviéndole de toda culpa y cargo, cancelándose lá fianza otorgada por don Adolfo Van Praet, debiendo la casa de Benitez y C°, de Gualeguaychú pagar las costas por haber dado motivo para esta causa.

Alejandro Heredia.

Benitez, apeló en relacion. Concedido el recurso se dictó el siguiente:

"Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Enero 31 de 1867.

Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y una, y satisfechas que sean y repuestos los sellos, devuélvase.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARIA DEL CARRIL.-— FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ Barros Pazos.—José B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-74

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