Consta tambien que el Ministerio del Interior exijió la correspondencia posterior á la salida del citado Caminos y Egusquiza negó haber recibido desde aquella fecha comunicacion del Presidente, ni del Gobierno del Paraguay.
La manifestacion de bienes de Egusquiva es como sigue :
como bienes de su propiedad particular, la casa de su actual residencia, la contigua en obra, un establecimiento de campo en el Sur de la Provincia en sociedad con otros individuos, una finca en la calle de San Juan arrendada á la Municipalidad, una accion en el teatro de Colon : Que los objetos de comercio existentes en esta Aduana pertenecen á distintos individuos de quienes es consignatario, como consta por sus libros y conocimientos. Manifestó tambien pertenecerle esclusivamente los objetos existentes en su pieza escritorio, y tambien los que se encontraban en las habitaciones altas del edificio.
Que respecto á bienes pertenecientes al Gobierno del Paraguay, solo y únicamente manifestaba de treinta á cuarenta toneladas de rieles y útiles del Ferro-carril, existentes en el buque inglés «Para» surto en la canal esterior, cuya órden de desembarco habia dado y retiraba en este momento. Ademas treinta y seis cajones de útiles de fotografia con escepcion de dos cajones conteniendó muestras de armas, todos existentes en el vapor «Esmeralda» ; que era todo lo que tenia que manifestar.
En este estado y habiéndose sellado y lacra do las piezas á que se hace referencia, manifestó el señor Egusquiza el deseo de permanecer arrestado en su casa habitacion, ofreciendn una fianza á satisfaccion del Superior Gobierno. Consultado el señor Gefe de Policía respecto de la persona de don Cárlos Saguier que era el fiador propuesto, se dispuso permaneciese arrestado en su casa el señor Egusquiza, bajo la fianza que ofrece don Cárlos Saguier, de responder lisa y llanamente de cualesquier cargo legal que resultase contra su fiado.
Egusquiza protestó y se opuso al inventario de sus papeles y demas pertenencias, declarando que no cederá sino á la fuerza.
Se dié cuenta al Gobierno y este dictó el siguiente decreto :
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:81
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