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Fallos: 4:72 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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fundó en la cláusula que dice Day, sinó en la opinion que el juez espresamente declara haber considerado mas conforme á á los principios :—Segundo : Que aun cuando el auto recurrido adoleciera efectivamente del caso de nulidad, este no podria ser el objetado por Day á quien es favorable, pues él fundó su demanda en esa misma cláusula que ahora tacha de falsa, y segun la cual, enel caso de probarse la lesion enorme, el contrato de compra-venta quedaria rescindido, devolviéndose á cada uno de los contratantes lo que dió al otro ; por estos fundamentos, y con arreglo al artículo doscientos treinta y tres, de la ley de procedimientos, no se hace lugar á la declaracion. de nulidad del auto del Juez de Seccion testimoniado á foja quince, con costas al recurrente, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL.—José BArros Pazos.—JosÉ B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-72

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