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Fallos: 4:82 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Buenos Aires, Abril 26 de de 1865.

Vuelva al Gefe del Departamento de Policia, para que ínmediatamente haga conducirá la casa central á D. Félix Egusquiza á seguir sp prision: y practiquese el inventario ordenado nombrándose uma persona que autorice é intervenga en el acto del inventario; si el interesado no quiere nombrarlo.

ELIZALDE.
Egusquiza nombró de interventor por su parte á don Cárlos Saguier, y se levantó la siguiente acta y convenio entre Saguier y el Ministro de Relaciones Esteriores.

En Buenos Aires, á veinte y uno de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, compareció don Cárlos Saguier, interventor nombrado por don Feliz Egusquiza para el inventario de sus bienes y papeles, ante S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores, encargado del despacho del Ministerio del Interior y espuso á nombre de Egusquiza, que reconocía el perfecto derecho del Gobierno Argentino para apoderarse de todo los objetos del Gobierno Paraguayo que pudieran existir en su poder, que estaba en consecuencia pronto para liquidar con cualquier represantante del Gobierno Arjentino todas sus cuentas cen el Gobierno Paraguayo, que al efecto proponia por parte de Egusquiza á don Emilio Voget, tenedor de libros de su casa, y que pedia áS. E. el señor Ministro, que con idéntico objeto se sirviera nombrar la persona ó personas que asociadas á Voget, habian de prácticar esa liquidacion con el objeto indicado, sin perjuicio de que,ante todo ,se procediera por las mismas personas de comun acuerdo con el esponente al inventario anteriormente ordenado y á que Egusquiza se prestaba á fin de terminar este asunto sin la menor dificultad y en la mas completa armonía. Oido todo por S. E. el señor Ministro espuso que aceptaba en todas sus partes el temperamento propuesto por don Cárlos Saguier, á nombre de don Felix Egusquiza, y nombró por parfe del gobierno Argentino al tenedor de libros de la Administracion de Rentas Nacionales don Paulino Silva, y al Escribano Mayor de Go

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-82

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