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Fallos: 4:79 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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El.Ministerio de Justicia ordenó se hiciera saber á Egusquiza esta resolucion, y que en el término de diez dias presentase la fianza ordenada, En seguida se remitió al Juez de esta Seccion todo lo obrado que consiste en doce espedientes ó cuadernos y tres libros, dos de los cuales son copiadores de cartas y uno de caja, siendo anotadas por el Escribano del Crímen algunas enmendaturas en dichos libros.

En el espediente ó cuaderno núm. 4 obra lo siguiente :

10 Existe un recibo de 5 de Mayo de 1865 que don Emilio Voget, comisionado por Egusquiza,da á los señores don Paulino Silva y don Jorge Pulson, contadores, comisionados por el Gobierno Nacional, obligándose á presentar un balance general de todas las operaciones de la casa.

2 Existe un recibo en copia que aparece ser de los contadores mencionados y es del siguiente tenor :

Hemos recibido del señor don Emilio Voget, como encargado de representar á don Félix Egusquiza, para proceder á un exámen minucioso, y en el interés de la mayor brevedad, dos ° libros de correspondencia particular, comercial y política de dicho Egusquiza en la forma siguiente :

El primer libro empieza con fecha Febrero 17 de 1864, y concluye en 8 de Octubre del mismo año ; su foliatura es de 1 4 499, á escepcion de la foja núm. 470, que aparece arrancada:

las demas se encuentran útiles.

El segundo libro empieza con fecha 8 de Octubre de 1864, y concluye en 12 de Abril de 1865, contiene 399 pájinas escritas, á escepcion de los Nos. 230, 321 y 390, que tambien aparecen arrancadas. En el existe unos recibos de los contadores relativos á otros papeles de Egusquiza.

La nota es de fecha 13 de Mayo de 1865, y es del siguiente tenor:

A los señores don Jorje Pulson y don Paulino Silva, comisionados del Exmo. Gobierno de la República Arjentina de intervenir en la revisacion de los libros de la casa comercial de Félix Egusquiza.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-79

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