DE JUSTICIA NACIONAL,
tada por Day, y habia sido dictada de oficio por el juez al escribano ,don Luis Pringles despues de cerrada la escritura y despues de haberse estendido otras en seguida en el protocolo. 
Ley. 13, del tít. y partidas citadas.
4e Porque en caso de haker habido juicio, el juezno habria podido conocer en el, pues le habria recusado de acuerdo con el inciso séptimo, art. 43, de la ley de procedimientos en el que se comprende el dictado de esa cláusula despues de cerrada la escritura.
5 Porque en caso de haberse interpuesto demanda, Day lo habria hecho altemativamente como se lo permitian las leyes 56, tít. 5, part. 5, y 2. tít. 1°, lib. 10 dela Novísima Recopilacion, debiendo la sentencia pronunciarse tambien con la alternativa segun la ley 16, tít. 22, párt. 3" y es práctica comun como lo enseñan Antonio Gomez, varias resoluciones tom. 2", cap. JI, num, 22.—Acevedo en la ley 12, tít. 419, lib. 5", de la Recopilacion.— Cañada, juicio civil, 42 part, cap. 42, num. 17, y Castro, práctica Forense, núm. 224.
6" Porque la lesion que aparecia era enormísima y aun cuando se hubiese estipulado la rescision para la enorme, le quedaba siempre el derecho de pedir la alternativa. Hermocilla.
enlaley 56, tít. 5°, párt. 5, gl. VI, tít. 7 y 28.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 31 de 1867.
Considerando :—Primero : Que son falsas las dos causas de nulidad que alega el recurrente contra el aulo pronunciado por el Juez de Seccion ; á saber que no ha habido juicio sobre la lesion enorme, y que el juez ha fundado la resolucion del caso en una cláusula intercalada indebidamente en la escritura de venta; pues por el testimonio de foja catorce consta que la accion de lesion enorme fué deducida formalmente por don Edmundo Day, que se siguió el juicio hasta su conclusion, sin omitirse ninguno de los trámites de derecho, y que la resolucion no se
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:71 
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