« en su rejistro de contratos públicos, una escritura de venta « que el infrascrito con poder bastante de doña Eugenia Arce, « segun consta del poder que le acompaño, hace en favor del « doctor don Edmundo Day de un sitio ubicado. en la ciudad «€ arruinada 4 la inmediacion del Escarpe de San Nicolás, en « cantidad deciento ochenta peses, el que linda por el Norte « con propiedad del comprador y de la Testamentaría de don « Manuel Roques, constando por este viento de cincuenta va€ ras poco mas ó menos, por el Sud con dicha testamentaría « y, con el mismo número de varas, por el naciente con dere« cho de la vendedora, constando por este viento de veinte «€ varas poco mas é ménos, por el poniente con la aseguia que « da agua á la máquina de aserrar del comprador, previniéndose « que ambos otorgantes nos reservamos el derecho que á cada « uno corresponda para el caso que haya lesion enorme en el « valor de la venta á cuya escritura añadirá las demas cláusulas « deestilo.—Mendoza, Mayo treinta de mil ochocientos sesenta « yseis.—Adicion á la escritura: Tambien anotará V. en la « escritura, que los juicios que tenemos entablado ante el señor « Juez de Seccion y ante el Juzgade del Crímen de esta Provin« cia, quedan transijidos por medio de la presente escritura, «€ obligándome al pago de costos causadas en ambos juicios, y « en pruebade ellos firmamos ambos la presente boleta fecha € ut supra.—James Fielberg—Edmundo W. Day. > Al final de la escritura se lee en letra menuda lo siguiente :— « Es entendido que en el caso que se alegue y pruebe la lesion « enorme, el contrato se rescinda y cada uno lleve su cosa, en « la inteligencia que la lesion se ha de introducir y alegar en « el tiempo que permite la ley—James Fielberg.—Acepto esta € escritura con la condicion que probada que fuese la lesion « enorme se la reduzca á su justo valor con arreglo á la ley.— « Edmundo W. Day.» El doctor Bay demandó á Fielberg para que fuera tazado el terreno y averiguar si habia lesion en la venta.
Fué nombrado para la tasacion el perito don José Galigniana, quien avaluó el sitio y árboles en 66 $ 75 cts. bolivianos.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:68
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