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Fallos: 4:64 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que respecto del 7 considerando, podrian ser aplicables las reglas y principios de equidad y la disposicion de las leyes 29 y 30, tít. 2, part, 3 si Delfino hubiese probado que los cueros en cuestion estuvieron en su barraca antes de la ocupacion paraguaya, y le pertenecian á título de dominio, y el |beligerante paraguayo DE pudo apropiárselos, ni el neutral comprarlos ; pero que sucediendo todo lo contrario como se había probado, no podia hacerse esa aplicacion.

Mauricio Pennano, por Delfino, respondiendo, y adheriéndose á la apelacion dijo, que para abundar en pruebas de que la causa pertenecia á la jurisdiccion nacional, su representado trató de acreditar que habia estrangeros que tenian intereses en ella; pero no que tuvieran parte en la casa de negocio que regenteaba ; y que no bastaba tener interés en una causa para ser parte enella, como se declaró en la causa entre Antonio Carboni y la Municipalidad de Buenos Aires, (Falio de la Suprema Corte, causa 45, tom. 19, páj. 313.) :

Que á mas de la razon de personas, la jurisdiccion nacional en este caso procede tambien de la naturaleza de la causa, pues la materia de presas, y capturas bélicas es regida por el derecho de gentes, y por lo tanto es de competencia nacional, siendo comprendida en el inc. 7, art. 2, de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Pasando al fondo de la cuestion, dijo : que era una conquista de mucho tiempo atrás el principio de la inviolabilidad de la propiedad privada en la guerra terrestre, no sufriendo dichip principio sinó solo dos escepciones :—1° el saqueo, resto aun de barbarie, en los campamentos ferzados y en las ciudades tomadas" por asalto.—2 las contribuciones militares levantadas sobre los habitantes del territorio ocupado por el enemigo.— Wheaten.

Elementos de derecho internacional,tom. 2 cap. 2v, párrafo 50,— Bello, part. 2 cap, 40, ns 3, 4 y 6.—Heffter, párrafo 130. Panda, ete. ete.

Que á esto debia agregarse que la actual guerra fué traida sin prévia declaracion, empezando las hostilidades con violacion de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-64

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