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Fallos: 4:62 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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FALLOS BE LA SUPREMA CORTE
5 Que el 19 de Febrero de 1866, posterior ála fecha del último decreto recordado, el Juez de Paz de Bella Vista, á peticion de Delfino, detuve á Ferrando la estraccion de los cueros en cuestion.

69 (Que recien en 17 de Marzo de 1866 entabló Delfino su accion reivindicatoria.

Que sentados estos hechos, no podia desconocerse al gobierno paraguayo su carácter de beligerante lejítimo, con todos los derechos que le acordaba el estado de guerra, y que cuando uno de los cuerpos de su ejército en operaciones de guerra, ocupó militarmente el pueblo de Bella Vista, su gefe pudo apropiarse los biengs muebles y semovientes que se encontraban allí, pretenecientes á un enemigo, porque esto es lo que en el derecho internacional se llama dotin; derecho que reconocen Bello y Vattel y aun nuestras propias leyes como la 12, 20 y 26, tít. 26, part, 23, Que ya se considere á Delfino como ciudadano arjentino, ya como gerente de una casa estrangera, siempre era lejítima la ocupacion y venta que de sus bienes habia hecho el gefe del ejército paraguayo, porque era notorio que ejerció personalmente actos de hostilidad.

Que Ferrando en su carácter de neutral, pudo comprar esos bíenes, porque la neutralidad no es sinó la continuacion del estado pacífico en que se encuentra una potencia con otra, y por esto los súbditos de un país neutral pueden, durante la guerra, continuar haciendo todo comercio pacífico como durante Ja paz; y ningun beligerante puede impedir á un neutral que haga su comercio pacífico con el otro beligerante, porque la guerra no destruye el derecho anterior que los neutrales tienen para comerciar con los beligerantes.

Que estas son las doctriñas sostenidas por Massé en el tom.

19, sec. 112 de su obra.—cEl derecho Comercial en sus relaciones con el derecho de gentes. » Que ademas, no se habia justificado que los cueros reclamados eran de propiedad de Delfino, y una prueba de que no lo fueron

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-62

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