la fé pública comprometida en tratados solemnes, lo que hacía ilegítima cualquier captura.
Que suponiendo legítima la captura, la propiedad de ella no podía ser trasmitida, sinó despues de la posesion definitiva que se consigue transportando los objetos apresados á lugar seguro.
Que este lugar seguro no era Bella Vista, pues los paraguayos tuvieron que abandonarle precipitadamente.
Que para asegurarse la posesion definitiva debieron trasportar la presa á territorio paraguayo, atravesando una gran porcion del territorio arjentino, distrayendo fuerzas para custodia, y haciendo muy pesadas sus marchas, y entónces habria sido fácil reapresar los objetos capturados.
Que aunque J'errando alegaba que Delfino no habia probado su dominio sobre los cueros, esa prueba existia, porque absolviendo posiciones habia confesado Ferrando que la barraca fué saqueada por los paraguayos, quienes vendieron ó dieron estos objetos, y habia confesado tambien que los cueros fueron estraidos de la misma barraca.
Que la falta de marca nada importaba por no existir ley ni costumbre que la haga obligatoria.
Agregó que Ferrando debia pagar no solo las costas, siné tambien los perjuicios que resultaba á Delfino ya por la desmejora de los cueros, ya por la baja en la plaza; y por esto se adheria á la apelacion.
Dado traslado de la adhesion, Ferrando contestó que no habia resistido la entrega de los cueros; que los compró de buena fé y los tenia en su poder; que fué demandado y ocurrió 4 contestar la demanda; que en la adquisicion de los cueros no hubo violencia, ni malicia para exigir la condenacion que se pedia.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Enero 26 de 1867.
Vistos : Siendo rejido el presente caso por los principios del derecho internacional, cuya aplicacion corresponde á la justi
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:65 
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