La parte de Saenz se opuso 4 esa agregacion que venia á alterar el procedimiento con la manía de presentar escritos fuera de tiempo, y pidió que se devolviera ese escrito 4 la parte con espresa condenacion en las costas.
Se dió traslado de esa solicitud, y la parte de Oliva contestándolo trata de demostrar el ningun derecho que tenia Saenz para pedir la devolucion de su anterior escrito, concluyendo por deducir la accion de jactancia para que Saenz continuase su demanda y consintiera en que se le diese traslado de ella, ó se declarase perdida su accion en caso contrario.
Se dió traslado de esta nueva accion deducida.
Como la primera apelacion interpuesta por Oliva no fué concedida sino solo en el efecto devolutivo, la parte de Saenz pidió la declaracion de algunos testigos para justificar, entre otros casos, la existencia de la sociedad ; y el juez, en efecto, mandó recibirla.
Oliva se opuso, alegando que no podian tomarse esas declaraciones, por estar aun pendiente la accion de jactancia que era previa, y oponiendo ciertas tachas al testigo Pio José Tedin.
Se dió traslado á Saenz, quien contestando 4 los dos escritos de Oliva pidió que no se hiciera lugar, por ilegales á las pretensiones de ésta.
Sustanciados así estos artículos, el juzgado llamé « Autos, para resolver á un tiempo, si es posible, en ebsequio ú la sencilez del procedimiento, todos los incidentes pendientes»; y en efecto los resuelve por el signiente Fallo del Juez Seccional, Salta, Abril 4 de 1867.
Y Vistos, resulta: que en veinte y siete de Marzo último se ha llamado autos para resolver, si es posible, sobre todos los incidentes pendientes en esta causa sobre la liquidacion social promovida 4 Don Hipólito Oliva por Don Victoriano Saenz, sobre el supuesto cuya verdad se ha demostrado á fojas 20, 21 y
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos