asunto; siendo por consiguiente inapelahle, cuando, como al presente, se trata de otras pruebas, de pruebas sobre un incidente prévio: que la asercion de que el inciso tercero no autoriza tomar en cuenta, un incidente como el de que se trata, sinó pruebas existentes ya, es contrario al mismo inciso, que diciendo que se reciba escritura ú otra prueba fehaciente, comprendiendo á todas en este concepto, es claro que habla, no solo de la existente ya, como quiere el apelante, sinó tambien de laque se haya de producir, por ejemplo, de la que haya de resultar de una ratificacion tal como la que ha mandado el juzgado:
Que tambien es contraria al inciso la otra asercion, de que por él se reguiere una prueba cumplidísima; bastando para persuadirse de ello el tener presente: que jamás hay prueba de esta clase sin previa audiencia de aquel 4 quien puede perjudicar; y que enel inciso se procede bajo el supuesto de la no audiencia. Que asi se procede en el inciso, lo demuestra el ejemplo que el contiene, ejemplo en que se sienta, que basta la exhibicion de una escritura pública de la deuda, para que se decrete el arraigo:
ahí no hay audiencia ; ni por consiguiente prueba cumplida ; tanto mas, cuanto que puede el deudor tener, á pesar de la exhibicion, documentos, ú otras pruchas de descargo, que falsifiquen la deuda. Luego por el inciso no se exije prueba cumplida: demuestra esto mismo la condicion bajo la que el inciso establece el arraigo, la condicion de responsabilidad en el solicitante ; condicion que careceria de objeto no admitiéndose una prueba que pudiera desvanecerse despues, concretada en favor de la prueba menos cumplida de testigos resulta de que, al hablarse de ellos en los art. 55 y 56, que reglan estas pruebas prévias, no se usa, cuidadosamente segun se deduce, de la palabra declaracion, sinó de la de informacion, por la que en el decreto se entiende una prueba de testigos menos cumplida, prueba en que, segun la urgencia óel peligro del caso, se omite estas ú las otras solemnidades, por ejemplo, la citacion, cuando el deudor está ausente, siendo urgente la medida pedida, ó cuando, sin esa ausencia, es peligrosa la noticia del deudor. De lo dicho resulta claro: que el inciso citado no solo no exije una prueba cum
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos