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Fallos: 4:449 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que se hace ála solicitud de que no se examine el Dr. Tedin, ella esilegal porque no se halla en el único caso en que la ley de procedimientos autoriza esta pretension, cual es de que el testigo haya sido presentado en el término de prueba ordinario, y de que no se halle incluido ó claramente designado en la lista que ha debido presidir á la presentacion, no concurriendo al presente ni una ni otra condicion; porque aunque así no fuera, se encuentra fuera del término esa pretension, que es la de reposicion de providencia interlocutoria, pretension que, no pudiendo ser introducida sinó dentro de tres dias (artículo 203 de la ley de procedimientos), aparece haberlo sido el cuarto; siendo tambien de indeclinable justicia la condenacion en costas á la parte de Oliva, causadas por la pretension de no-exámen del Dr. Tedin; condenacion que el juzgado reputa pedida del mismo modo que la del caso de la jactancia. Considerando: Que de todas las pretensiones, cuya ilegalidad se ha notado, que están produciendo una verdadera confusion en el procedimiento, y sobre que se ha llamado la atencion del juzgado pidiendo el remedio correspondiente, resulta evidente la necesidad de que el juzgado haga uso de las facultades acordadas en el artículo 5» de la ley de 26 de Agosto de 1863, coartando la libertad de una defensa que, no pudiendo presumirse legalmente ignorante, tiene que reputarse maliciosa ; defensa que, en¡tales términos, no es garantida por la Constitucion, y que solo lo será depurándola de los vicios anotados. Considerando finalmente: que se harealizado la posibilidad de que todos los incidentes pendientes se resuelvan sin inconveniente en un solo auto. Por estos y otros fundamentos; se resuelve : Que se desglose el escrito que se ha calificado deinforme en derecho, archivándose en seguida para garantía del juzgado ; con las costas á la parte de Oliva, de la introduccion y archivamiento ; Que no ha lugar á la accion de jactancia ; con las costas, á la misma parte, al respecto causadas; Que no ha lugar á la resolucion sobre suspension de la efectividad de la prueba de testigos hasta que se decida sobre la jactancia ; Que no ha lugar al no-exámen del testigo Dr. Tedin; con las 3

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-449

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