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Fallos: 4:440 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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troducido por Oliva el 24 de Enero de 1867, cuyo recurso le fué denegado.

Fallo del Juez Seccional.

Salta, Febrero 26 de 1867.

La causa en que ha recaido apelacion de 12 del corriente, fué iniciada por don Victoriano Saenz, contra don Hipólito Oliva, solicitando liquidacion de cuentas, con pago, de una sociedad celebrada entre ambos, en 1° de Setiembre de 1860, sobre ganados y estancias de Yacaré, Pampa Blanca y Elacha Perdida ; solicitó tambien el actor, como medida prévia, el embargo de una cantidad de ganado; y que, para que quedase constatado que habia Jlegado el caso de que ello se ordenára legalmente, se acompañase testimonio de una prueba de testigo corriente en otro espediente, seguido por las mismas partes sobre reclamo de la estancia «Pampa Blanca,» sus mejoras, etc, pruebas en que constaba la deuda cobrada en estos autos: y solicitó además, se recibiese prueba de testigos para acreditar que él es ciudadano estrangero y el demandado ciudadano argentino, ó sea, para acreditar que le compete el fuero Nacional de persona, sin admitir la demanda, ni deferir á lo demás mencionado que se pedia, el Juzgado, por auto de 22 de Enero último, notificado ese mismo dia á ambas partes, mandó otorgar los testimonios referidos, y que se recibiera la prueba de testigos ofrecida. Ambas cosas tuvieron lugar: la primera en 25 de Enero último, y la segunda en ocho del corriente, acreditándose plenamente con esta los dos estremos del fuero nacionalde persona. En seguida, el actor pidió que dos de los testigos, de cuyas informaciones habia solicitado testimonio y agregacion, se ratificasen en ellas, con citación y presencia de la parte del demandado, y que fecho, se agregasen estos: esta agregacion estaba hecha ya ; lo que, aunque no consta de la correspondiente nota, que se ha se omitido, del Escribano, resulta del compaginamiento y del órden cronolójico del espediente. En nueve del corriente recayó un auto mandando como se pide en

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-440

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