costas, ála parte de Oliva, causadas por esta pretension : y finalmente, que no se admita 4 la parte de Oliva, en esta causa, escrito que no venga garantido con la firma de alguno de los abogados de la Provincia.
Apolonio Ormaechea.
Oliva apeló de este auto en relacion y en ambos efectos y por un otrosí recusó al juez diciendo: — « El juzgado se ha mostrado parcial, pues cuando presenté mi último escrito, que lo recibió el mismo juez, se manifestó muy desagradado y susceptible. Esta susceptibilidad involuntaria sin duda, debe tener su orígen en las causas siguientes: 1, tiene el juez amistad, que se revela por una gran familiaridad con D.
Victoriano Saenz y con su abogado D. Federico Ibarguren: 21, probablemente está resentido porque mi abogado ha apelado con energía de otras sentencias, y porque el señor juez es abogado € interesado en el concurso de D. Silverio Echevarria en el que el Jetrado que actualmente me patrocina es abogado de la parte contraria: 3°, probablemente está resentido tambien porque no acepté la transaccion que por su intermedio me propuso Saenz, habiendo el señor juez dado á conocer, hasta cierto punto, su opinion sobre el fondo del asunto ; y 42, porque ha sido defensor de una de las partes, de D. Gregorio Castellanos, en el asunto que este sostuvo con Saenz, ante la justicia de provincia, sobre la estancia « Pampa Blanca»; y como ese asunto tiene relacion íntima eon el presente, se halla comprendido el señor juez enel inciso 99 del artículo 43 de la ley de procedimientos y tambien en los incisos 4e, 5, 6", 70 y 8° de la misma ley. » — Al concluir designó los nombres y apellidos de los testigos que debian declarar sobre estos puntos.
El juzgado recibió á prueba el artículo, admitiendo las siguientes causas de recusacion : 1, la de resentimiento manifestado : 2, la de amistad con Saenz; y 3, la de haber manifestado su opinion sobre el pleito; y rechazó de plano las demas por no estar comprendidas en las enumeradas por la ley.
En su consecuencia, la parte de Oliva pidió que el juez informase sobre los puntos siguientes en forma de posicion :—
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:450
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