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Fallos: 4:451 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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10 Siesverdad que tiene odio y resentimiento contra su parte; informó el juez ser absolutamente falso. 2? Cómo es verdad que cuando llevó uno de los últimos escritos á la oficina del escribano, estando el juez presente, le increpó, diciendo que era hasta falta de respeto presentar tantos escritos y promover tantos artículos, lo cual fué hablado con palabras duras, tono de reconvencion y semblante descompuesto.

Informó el Juez:—Que se introdujo el escrito, no en la oficina del escribano, sinó en el despacho del juzgado en el acto de la declaracion que aparecia interrumpida en 23 de Marzo último; que en ese escrito se pedia dicha interrumpcion ; que el informante lo calificó de burla al Juzgado, porque hacia 4 dias que la parte de Oliva habia sido notificado del auto que mandaba recibir esa declaracion, y habia tenido sobrado tiempo para ocurrir en oportunidad, y no cuando la declaracion estaba tomándose, pues lo menos que podia resultar era que el juzgado hubiese obligado al testigo y á la otra parte á una concurrencia inútil; que era falso lo que decia sobre imprecacion por presentar tantos escritos y formar tantos artículos; que era cierto que el suscrito se espresara con palabras duras y en tono de reconvencion, si se ha de entender por aquellas las que mas moderadamente espresen el concepto de la burla indicada.

3" Cómo es cierto que las bases de transaccion que se le presentaron por parte de Saenz, fueron redactadas por el juez segun las instrucciones del Dr. Ibarguren, abogado de Saenz.

Informa ser absolutamente falso.

4 Cómo es cierto que despues de haber informádose Saenz y aceptar las modificaciones propuestas, tendentes á negar la existencia de la sociedad, influyó el juez con repeticion y hasta dió á entender que podria perder el pleito 4 fin de que se resolviera á aceptar la transaccion.

Informó que manifestó á ambas partes el deseo de que transaran la cuestion, y ser falso que hubiese dado 4 entender 4 Oliva que podria perder el pleito.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-451

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