medios legales para apelar del gravámen futuro, y quedando espeditos para el caso de verificacion de este los recursos legales ; y porque, aun supuesto el caso de ser inherente á la ratificacion el perjuicio imaginado, que, dándole un nombre, seria el del arraigo bajo la responsabilidad del solicitante, no quedaria, esos términos, irreprochable por la continuacion de procedimientos, pues siempre seria preciso uno mas de esos para ordenarlo, el cual estaria sujeto á los recursos del caso, Miéntras que puede ser irreprochable el perjuicio del actor, resultante de no haberse tomado las ratificaciones, demandada como exijente, en el tiempo pedido, único quizá en el que pudieran realizarse ; tanto mas si, como en el caso anterior, esas declaraciones se consideran inherentes al arraigo, y se admite la posibilidad de que, pasadas las actuales circunstancias, no hubiera como hacerlo efectivo despues. Por estas y otras consideraciones, —acuérdase la apelacion interpuesta, concretada esclusivamente al segundo gravámen invocado, en relacion como se ha pedido ; en solo el efecto devolutivo, debiendo sacarse y remitirse por el próximo correo la correspondiente compulsa de los autos, y con noticia de partes. Previniéndose que por acuerdo de estas se ha demorado la presente resolucion.
Apolonio Ormaechea.
A consecuencia del auto precedente, la parte de Oliva presentó un escrito para que el juzgado lo tuviera presente en cuanto hubiere lugar. — En ese escrito se ocupó de demostrar que en un juicio ordinario no podia principiarse por recibir informacion sumaria de testigos; que no habia tenido sociedad con Saenz, pues que la escritura de contrato exhibida por este, había quedado en simple proyecto, que no se llevó á cabo, que aun dada la existencia de la sociedad no podian embargarse bienes, porque seria proceder previamente á su liquidacion, á pagar las deudas sociales, para saber si quedaban algunas para los socios, de, de.
El juez mandó agregar este escrito á los autos á los efectos que hubiera lugar.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:445
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