El Juez proveyó de conformidad, con fecha 9 de Febrero de 1867.
Presentése entónces Hipólito Oliva, y se opuso á que se dieran los testimonios y se recibiera la notificacion de lostestigos espresados, apelando de las providencias respectivas por las ra zones siguientes :
12 Está pendiente, dice, el incidente que en aquellos autos promoví negando á4 V. S. competencia para conocer de aquella causa, habiendo además dicho de nulidad de todo lo obrado. ¿ Cómo, pues, se manda dar testimonio de declaraciociones nulas ? 2° Ningun juicio ordinario principia por recibirse prueba de testigos. La informacion ad perpetuam solo tiene lugar cuando se teme la muerte ó ausencia de los testigos ; pero, parece que Y. S. cree que el inciso 3 del art. 55 de la ley de procedimientos, autoriza por la frase «ó fehaciente» la recepcion de toda otra clase de prueba ; pero es un error, porque ese art. habla de pruebas queezisten ya y no de las que recien se van ú recibir.
La ley de Toro que ordena el arraigo cuando la deuda consta por escritura pública é por informacion sumaria está derogada en esta última parte por la disposicion deaquel artículo, La informacion sumaria no es prueba fehactente ; y, al mandarla recibir V. S., altera el órden de los juicios, mandando recibir pruebas antes de estar contestada la demanda,y antes de recibirse á prueba la causa.
En un otrosí dijo: «no me ha corrido término en cuanto á la providencia de 22 de Enero, relativa á los testimonios, porque esa tarde se convino en que todo se suspendiera, inclusos los términos, miéntras veiamos si se transaba ó noel asunto, como le consta al Juzgado.
Por mandato judicial, el actuario certificó que en los autos entre Victoriano Saenz, é Hipólito Oliva, sobre vindicacion de la «Pampa Blanca», reclamo de algunos ganados y prestaciones personales, solo se encontraba un escrito de apelacion in
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:439
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