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Fallos: 4:420 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Con la escritura de fianza y cuentas mencionadas, presentó un escrito diciendo que en la cuenta solo se cargaban los intereses del capital, al precio que tenian los bueyes al entablar el artículo, reservándose á pedir el máximun ó el medio de la tasacion en caso Leguizamon objetase la cuenta, así como los intereses del capital basta el recibo del ganado.

Que no cargaba los animales muertos ó perdidos. porque no sabia su número hasta el dia de la entrega.

Que por estos animales pedia el precio de 458, que era el actual corriente.

Que pedia se mandáran regular los honorarios de la defensa y procuracion del artículo, y hecha la regulacion se mandára pagar el saldo de la cuenta de foja 70, los intereses hasta el dia de la entrega del ganado, los animales perdidos, á razon de 458 y los honorarios que se regulasen.

El Juez de Seccion, confirió traslado de este escrito, ordenando la regulacion solicitada que se hizo, ascendiendo su importe á la suma de 394 33 cents.

La parte de Leguizamon, al evacuar el traslado, presentó una contra-cuenta, que arrojaba un saldo á favor de él de 10634 99 cents.

Decia Leguizamon, que de la cueuta de Cortés aceptaba, en cuanto al pago, las primeras 11 partidas, pero no la duodécima relativa á los intereses del capital, y en cuanto á la de abono estaba completamente disconforme.

Que para la liquidacion de los intereses, el ganado debia avaluarse al precio del tiempo de la demanda que era el de 354 con calidad de descuento á su favor de la mayor estimacion regulada en 10 por cabeza, por lo que en 194 animales el abono á su favor debia ser de 19409.

La contra-cuenta, era del siguiente tenor :

Contra-cuenta que presenta don Felipe S. Leguizamon observando la cuenta presentada por el apoderado de don Francisco Cortés Cumplido, en artículo fianza:

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-420

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