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Fallos: 4:373 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Caso.—Don José Ramon Navea, súbdito español, interpiisó contra la Municipalidad del Departamento del «Rosario de Lerma, » (Provincia de Salta) los interdictos de recuperar y rete= ner la posesion del agua corriente; que regaba los campos de su propiedad por una asequia que principia en la boca de la « Quebrada del Toro, » y que la referida Municipalidad le habia quitado en parte y amenazaba quitarle él resto, 4 pesar de que tenia el uso y posesion de dicha agua, contando la de sus antecesores, desde los primeros tiempos de la fundacion de Salta.

El doctor don Federico Ibarguran, en representacion de la Municipalidad, contra-demandó á Navea por despojo, diciendo que no solo la Municipalidad no hábia despojado á Navea de sus derechos, sinó que este era quien interrumpiá en el departamento del « Rosário de Lerma » el uso del agua á que tenia derecho.

Una y otra parte presentó informaciones de testigos para apoyar sus pretensiones.

La dada por Navea fué la siguiente.

Interrogatorio.

19, Digan si es verdad que desde tiempo inmemorial existe una aseguia que trae las aguas de la Quebrada del Toro para mover mi molino, y regar mis tierras de la chacra de San Miguil de Cerrillos, Serapio Gallegos de 42 años, y sacerdote católico, Manuel Baldovino, de 88 años —Anucleto Diaz, de 60—Justiniano Ruz de 40—valentin Jauregui de 60, contestaron que les consta la verdad de ella.

2. Si es verdad que desde tiempo inmemorial los propietarios de la chacra de San Miguel de Cerrillos han tenido el uso de las aguas que naturalmente entraban en dicha aseguia, estando limpia y corriente.—Los mismos cinco testigos anteriores contestaron que es cierto.

39, Si es verdad que cuando alguien ha tratado, alguna vez,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-373

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