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Fallos: 4:378 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Martin Saravia, de 27 años, Federico Soria de 32, Lisandro Reyes de 35, Hilario Docal de 60, Juan Manuel Villa de 47 y Vicente Torino, de 73, interesados todos, en el sentido de que con el agua en cuestion riegan sus propiedades,ó los de sus parientes, contestaron ser cierta la pregunta.

2 Si les consta que el Departamento del Rosario tiene derecho á servirse de dicho rio por el uso que ha hecho de él, desde tiempo inmemorial, y porque corre por el centro de dicho Departamento.

Boedo dijo, que ignora lo del derecho, que ha oido loreJativo al uso, como que tambien ha sido disputado, y que el rio corre como se dice.

D. Sanchez, que ignorando lo del derecho, son ciertos los hechos.

Sanchez (Manuel), que ignora el derecho, y que los 'hechos son ciertos.

Saravia, que son ciertos los hechos.

Soria, que es cierto en todo, segun títulos que ha visto y porque el rio tiene su orígen enel mismo Departamento.

Reyes, que es cierto todo, pues las virtientes del rio están en el mismo Departamento; que no es esclusivo al Rosario el derecho que tiene al agua, porque siempre se ha dividido entre el Rosario y Cerrillos.

Docal, que es cierto.

Villa, que por ser ciertos los hechos cree que lo sea tambien el derecho; que cl agua del rio de la Quebrada está dividida, desde tiempo inmemorial, entre el Rosario y Cerrillos; que dicho Cerrillos era ántes parte del Rosario y se separó despues.

Torino, que era cierto.

30 Si les consta que el referido Departamento ha estado en pleno goce y ejercicio de dicho derecho.

Boedo, que se refiere á lo contestado á la segunda pregunta.

Sanchez (Domingo), que es falso, porque siempre ha ha

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-378

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