nuncia al término ultramarino, y que está sentado en autos con toda desnudez.
Conferido traslado pidió Gurruchaga que, no haciéndose lugar á la nulidad, se confirme la sentencia apelada con costas.
Dice que Velez no ha negado la deuda vi ninguno de los hechos que constituyen la demanda ; que lo único que ha hecho es oponer que se entabló esa demanda anteel Juez de Paz de la Catedral al Sud, y que la deuda habia sido esprometida por su cuñada doña Feliciana Martinez de Orá.
Que la escepcion de litis-pendencia quedó destruida con el informe del Juez de Paz, y el hecho de la espromision no ha sido probado, Que en efecto, los testigos Quiñones y Vargas han sido tachados por falsedad en su dicho, y la tacha probada con el informe del Juez de ' Paz; que vi ellos ni el testigo Martinez, aseguran el hecho de la espromision; que además esto es inverosímil, como lo ha dicho en 1° Instancia, y contradicho completamente por la declaracion de don Leon Martinez Orá, testigo iniciado por Velez, y cuya declaracion no ha sido puesta en duda.
Pasando al recurso de nulidad, con que Velez ataca lasen tencia, la incompetencia del juzgado nacional, por la litis-pendencia y cosa juzgada, sobre haberse negado de abrir á prueba de testigos la causa sobre la litis-pendencia, y no haberse fundado en ley la sentencia,— Contesta á lo primero, diciendo, que Velez no opuso escepcion de cosa juzgada sinó solo de litis-pendencia ; que no ha habido demanda ni litis pendencia; y que esto resulta del informe del Juez de Paz; que si en el Juzgado de Paz no existe acta alguna, no puede existir litis-pendencia, pues esta supone la existencia de amecedentes que permitan la prosecucion del juicio ; que si por medio de testigos sobornados se probase el hecho de haberse de:nandado á Velez, no podria sin la existencia de una acta que constatase la demanda, proseguirse el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:367
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