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Fallos: 4:370 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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dudar de la temeridad de Velez en la 12 Instancia para la condenacion en costas, no se puede dudar de ella en la presente, despues de la fundada sentencia, por lo que pide que sea espresamente condenados en ellas.

Fallo de Ia Suprema Corte.

Buenos Aires, julio 6 de 1867.

Visto :—Este espediente venido á la Suprema Corte, por los recursos de apelacion y nulidad del auto en que el Juez de Seccion declara: que don Fernando Velez debe pagar á los demandantes, don Javier Gurruchaga y Apesteguí, ciento veinte y siete pesos fuertes y sesenta céntimos, que les adeuda por su pasaje y el de su familia desde un puerto de España á esta capital, y á mas los intereses moratorios correspondientes, por no haber verificado la entrega al vencimiento del plazo; recursos concedidos con la declaracion de ser este asunto de mayor cuantía. Y considerando respecto de la apelacion: Primero, que esta no debe otorgarse cuando el valor del pleito no excede de doscientos pesos fuertes, segun espresamente se dispone en el artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales: Segundo, que para apreciar este valor, debe atenderse al tiempo de la interposicion de la demanda, cuando no hubiese reconvencion de una importancia mayor ; pues aquella es la que contiene la accion, que es la materia del pleito, y la que fija la calificacion legal que corresponde al juicio: Tercero, que el valor de la accion debe ser estimado por el juez, y no quedar librado á la voluntad de ninguna de las partes: Cuarto, que para esto es menester, que solo se tomen en consideracion aquellas acciones que emanan directamente de las estipulaciones del contrato, ó. de las condiciones del titulo que dió existencia á la obligacion, y no las prestaciones 6 indemnizaciones que se pretenden por falta de cumplimiento, 6 por actos estraños á la constitucion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-370

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