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Fallos: 4:374 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de sangrar dicha aseguia, ó de impedir que entrara en ella toda el agua que naturalmente viene del rio, los propietarios de Cerrillos siempre se han opuesto, judicial y extrajudicialmente, Los mismos testigos contestaron que es cierto.

4. Si es verdad que los propietarios de la chacra de Cerrillos han sido siempre amparados judicialmente en el uso esclusivo del agua, cuando alguno ha intentado perturbarlo.

Los cuatro primeros testigos contestaron que es cierto ; y el quinto, Jauregui, que solo tiene noticia de un caso de amparo judicial en favor de Saturnino" Tejada, causante de Navea, contra el perturbador Bernardo Gomez.

50, Si es verdad que estando Navea en posesion y uso esclusivos del agua, ha sido interrumpido por órden de la Municipalidad del Rosario de Lerma én los dias de Setiembre de 1866.

Gallegos contestó que es cierto el hecho, pero que no sabe por quien fué ejecutado.

Baldovino, Diaz y Ruiz, que es cierto —Jauregui, que no sabe con fijeza por órden de quien se consumó la interrupcion, 6». Si es verdad que la Municipalidad hizo uso de medidas violentas para el despojo, mandando poner presos en la cárcel del Departamento á los peones que Navea mandó para la compostura de la aseguia.

Gallegos y Jauregui contestarón que es cierto el hecho, pero gue no saben por órden de quien se ejecutó.—Los otros tres testigos contestaron ser cierta la pregunta.

7. Si es verdad que actualmente gran parte del agua que entraba en la asequia vá por otras nuevas que, bajo la proteccion de la Municipalidad, han abierto varias vecinos del Departamento.

Contestó Gallegos, que es cierto, —Baldovino, que ha oido, pero que no le consta,-—Diaz, que es. cierto el hecho, pero que no sabe si ha tenido lugar bajo la proteccion de la MunicipaJidad,— Ruiz, que ignora, y Jauregui, que ha visto dos nuevas asequias que llevan mucha agua, pero que no sabe que se hayan hecho bajo el amparo municipal.

8 Si es público y notorie que la Municipalidad trata de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-374

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