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Fallos: 4:321 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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zon de error en la clasificacion de la utilidad pública en que se funda el derecho de espropiacion. porque el artículo diez y siete de la Constitucion, disponiendo en su inciso segundo, qu: la espropiacion sea autorizada por la ley, libra á la discrecion esclusiva del Congreso el juicio sobre la utilidad pública en los casos ocurrentes; y es notorioademás, que sin la concesion de tierras, no hubiera sido realizable la construccion del Ferro-carril Central ; obra de una conveniencia evidente para el progreso, y aun para afianzar la paz y la tranquilidad de la República ; Cuarto : Pero cohsiderando por otra parte :—Primero: Que el título de propiedad de don Francisco Hué, acompañado por su Defensor en su informe en derecho, se espresa como precio de compra de'la legua cuadrada el de tres mil pesos plata, sin designarse el cuño boliviano, que no siendo de curso legal en la República, debe suponerse exacta la asercion, de que el terreno se pagó en pesos de diez y siete en onza de oro ;—Segundo:

que por la acumulacion de haciendas en la Provincia de Santa-Fé, posterior á la compra de Hué, alguna mas estimacion deben haber tomado sus campos; — Tercero: y que por consiguiente, aun cuando por la mala calidad de los pastos, y falta de aguada, que nose pretende negar, no puede asignarse al campo de Hué el mayor precio de las ventas que menciona su perito, debe prudencialmente juzgarse que la legua cuadrada vale mas delos tres mil pesos bolivianos que Je fija el anto apelado ; por estos fundamentos, se confirma dicho auto en cuanto por el se declara el campo de Hué sujeto á la espropiacion, y se revoca en la parte que señala á la legua cuadrada el precio de tres mil pesos, designándose el de cuatro mil pesos del mismo cuño; y satisfechas Jas costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR
M. DEL CarriL.—José Barros Pazos.—dJosÉ B. GoRostiaca.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-321

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