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Fallos: 4:290 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Tallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Enero 31 de 1867.

Y vistos: considerando que si bien es cierto que todos los que causan las costas de un juicio, están obligados á satisfacerlas, no es menos cierto que la equidad aconseja que lo sean en proporcion á la importancia, é derechos que gestionan:

que esto, que siempre se observa en los juicios, especialmente en los universales, como los testamentarios, y concursos de acreedores, tiene mas estricta aplicacion en el juicio de averias, art. 1474 del Céd. de Comercio: que de no seguirse esta regla podria resultar que los interesados ó contribuyentes pagasen mayor cantidad, que lo que valiesen los efectos que persiguieran, lo que seria contrario á la equidad : fallo : que los interesados en el juicio seguido deben satisfacer las costas en proporcion al valor de los efectos á su consignacion, ó de su propiedad ; á cuyo efecto el actuario formará la correspondiente liquidacion, debiendo con este objeto presentar los interesados Jas correspondientes facturas.

Alejandro Heredia.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Tallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, 14 Marzo de 1867.

Y vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento sesenta y cinco, y satisfechas aquellas y repuestos los selles, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARREBAS.—SALVADOR MARía DEL CABRIL.—FRANCISCO DELGADO.—JosÉé B. GORosiAca.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-290

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