La parte del capitan del tron King pidió se hiciera exa:
minar unos testigos, cuya residencia era en el Rosario, y habiendo los árbitros ordenado se presentasen á declarar en la sala del Juzgado Nacional, surgió un incidente de recurso de dicha parte al Juez Nacional, quien reformó la resolucion de los árbitros revocándola en seguida.
Este incidente fué elevado al conocimiento de la Suprema Corte por apelacion de hecho del representante del Jron King y este Tribunal lo resolvió, anulando todo lo obrado porel juez de Seccion.
Se siguió el juicio arbitral, y durante su tramitacion el representante del Iron King presentó como testigo al Coronel don Cecilio Echevarria, Capitan del puerto de Corrientes, pidiendo se le librase oficio con el interrogatorio, para que espidiera su informe.
Los árbitros no hicieron lugar á su pedido, fundándose en que esa solicitud importaba producir prueba fuera de la Provincia, á lo que no se habia hecho lugar anteriormente por no haberse solicitado en la forma debida.
Dadas algunas pruebas los árbitros procedieron á laudar.— En su laudo declararon que el Iron King era causante del abordaje, y se condenó á su representante á pagar dentro de tercero dia, el importe de las averías sufridas por la goleta Nueva Angelita, avaluados en 17,994 $ 5 reales m/c. y las costas procesales con esclusion del honorario de los árbitros.
Don Tomas Armstrong, en representacion del Jron King, interpuso ante el Juez Nacional el recurso de nulidad y apelacion de dicho laudo.
Dijo que las sentencias arbitrales podian ser declaradas injustas y nulas, cuando los árbitros habian faltado al compromiso y violado las leyes; art. 1754 del Código de Comercio, y ley 34, tít. 4, part. 3.
Que los árbitros habian violado el compromiso; pues en el acta se convino en íque la prueba se daria con arreglo á la ley Nacional; y los árbitros habian impedido la prueba ; segun el art. 440 de la Jey de procedimientos, habian rechazado un do
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos