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Fallos: 4:289 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CCXIII
Los interesados en la averia de la «Caledoniw 13, sobre prorateo de costas judiciales.

Sumario.—Los que éausan lás costas de un juicio" están obligados á satisfacerlas en proporcion de los derechos que gestionan, mucho mas si el juicio es universal ó de averias.

Caso.—Don José Garay, patron de la goleta «Caledonia 1», siguió un juicio de averías contra los dueños de la carga conducida al puerto de Buenos Aires por la barca Hanoveriana «Annetta».

El juicio fué seguido ante árbitros. Concluido aquel, se liquidaron las costas y se regularon los honorarios de los árbitros, abogados, etc, para hacerlas pagar por iguales partes á cada uno de los interesados.

Cuatro de estos objetaron la cuenta, diciendo que no se creian obligados á pagar sinó la parte de costas que fuese proporcional al valor de sus mercaderías, pues los gastos judiciales eran tambien gastos de averías, y ellos debian pesar proporcionalmente sobre los dueños de la carga con arreglo á lo dispuesto en el art. 1474 del Código de Comercio Sustanciado este incidente se dictó este 20

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-289

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